La Ley 1096 de Organizaciones Políticas determina que una de las causales para la cancelación de personalidad jurídica es no haber obtenido al menos el 3 % del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron. En las pasadas Elecciones Generales 2025, ADN obtuvo el 1,45 % del total de votos.
En ese sentido, el TSE resolvió la cancelación de la personalidad jurídica de las alianzas políticas conformadas con el partido Acción Democrática Nacionalista para las Elecciones Subnacionales, entre ellas: Nueva República (NEO-RES-PVB), Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO-ADN, quedando también inhabilitadas las candidaturas postuladas por dichas alianzas.
El TSE aclaró que la cancelación de la personalidad jurídica no implica la extinción del mandato de las autoridades electas en procesos electorales anteriores por estas organizaciones políticas, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1096.
Asimismo, se instruyó a los Tribunales Electorales Departamentales y a las instancias competentes el estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas, en el marco de la legalidad y la transparencia del proceso electoral

