Por: Willy M. Chipana Mamani
Este miércoles, al caminar por la Calle Potosí de la ciudad de La Paz, me encontré con mi colega del área de deportes, quien me preguntó: ¿Qué pasará ahora con el gobierno de Paz y en qué posición se encuentra la Central Obrera Boliviana (COB)? Inmediatamente le respondí que existe un reposicionamiento de los factores de poderes y el Órgano Ejecutivo deberá guardar el cumplimiento de las normas y buscar consenso político para las futuras acciones que asuma.
La tarde del pasado domingo, la dirigencia de la COB y los ministros del presidente Rodrigo Paz, acordaron la abrogación del Decreto Supremo (DS) 5503 y la redacción de otra norma, para lo cual se mantendrá la eliminación de la subvención a los carburantes, los bonos sociales, el salario mínimo de Bs 3.300, la reducción de los aranceles para la importación de repuestos para vehículos y la reprogramación de los créditos financieros. Este lunes, se promulgó el DS 5516 en cumplimiento a dicho pacto.
Empero, debe quedar claro para todas las autoridades del Estado que un DS no debe vulnerar ni sobreponerse al Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen los principios de constitucionalidad y de jerarquía jurídica. El mencionado artículo constitucional señala que en primer lugar se encuentra la Carta Magna; segundo, los tratados internacionales; tercero, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena y; cuarto, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
En ese sentido, se debe entender por principio constitucional, la CPE es la norma suprema y fundamental de un Estado, superior a todas las demás leyes, el cual exige que toda norma y poder público se ajuste a ella en forma y contenido para que sean válidos y garanticen el orden jurídico. A su vez, el principio de jerarquía jurídica establece la prelación de las normas, donde la CPE es la norma suprema, y ninguna ley, reglamento o acto de menor rango puede contradecirla, donde la Carta Magna está en la cúspide, la cual garantiza la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
Durante el conflicto por el DS 5503 se registraron varias observaciones, por ejemplo, el Artículo 5 que autorizaba al Banco Central de Bolivia (BCB) acceder a créditos externos de forma directa y sin autorización de la Asamblea Legislativa, para lo cual podían recibir depósitos, garantías y colaterales del Tesoro General de la Nación (TGN) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Además, los Arts. 12 y 21 establecen el mecanismo de fast track para que los proyectos privados se aprueben en 30 días de forma inmediata y los incentivos tributarios sin ninguna aprobación por el Legislativo, a pesar que lo establece la CPE.
La intención de la gestión de Paz Pereira, de gobernar por decreto no sólo dejó efectos políticos, mermas económicas, sino la pérdida de la iniciativa política y un reposicionamiento de los espacios de poder material y simbólico, que ahora es favorable para la COB. A partir de ahora, el gobierno deberá contar con un relato coherente y un amplio consenso con las diferentes fuerzas políticas con representación parlamentaria para la aprobación de los proyectos de ley, que sean propuestos por el Ejecutivo y su implementación en el ámbito económico.
Esto se debe a que no se puede establecer un nuevo modelo económico por DS porque ya existe en la Cuarta Parte de la CPE (Arts. 306 al 409), el cual fue refrendado por el soberano mediante consulta popular y las autoridades del Estado tienen el deber de conocerlo y cumplirlo. Ahora, si el gobierno vuelve a promulgar otro decreto similar al 5503 que contradiga a la Carta Magna, por ejemplo, el negar las atribuciones del Órgano Legislativo (Art 158 de la CPE) para la aprobación de créditos externos podría sufrir otro revés, pues debe tomar en cuenta los artículos 112, 113 y el numeral 1 del Parágrafo II del Art. 124, los cuales podrían llevar a procesos legales a las autoridades que la promuevan.
Se debe tomar en cuenta que para cambiar el actual régimen económico constitucionalizado por un nuevo modelo demandará de una reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) conforme al Parágrafo II, del Artículo 411, el cual señala lo siguiente: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.
A partir de los argumentos planteados, los asambleístas del Legislativo están llamados a vigilar el cumplimiento de la CPE y no cometer el error de semanas atrás, de no tratar el análisis del DS 5503 que vulneraba la Carta Magna y la ley, lo que hubiera derivado en la presunción de la violación al principio de constitucionalidad. Se recuerda que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es la instancia que ejerce el control constitucional, quien está facultado para declarar constitucional o inconstitucional una norma o acción pública conforme al Artículo 196 constitucional.
El gobierno puede tener la intención de reducir el déficit fiscal, lograr la estabilidad del tipo de cambio y el control de la inflación, pero para ello es necesario la realización de acuerdos entre todos los actores sociales, económicos, políticos y generar señales, que indiquen que no sólo el pueblo se ajusta los bolsillos, sino también las autoridades del Estado. Si bien es necesario controlar las políticas fiscales y monetarias que forman parte de la macroeconomía para alcanzar las metas señaladas es importante un clima de certidumbre o certeza para salir de la crisis económica.
En adelante, la tarea para salir de la crisis en la que está sumida el país, demandará de una estrategia, amplio consenso, sutileza e iniciativa política por parte del gobierno, que internamente está fracturado por la posición que asumió el vicepresidente Edmand Lara, al considerarse opositor. Pues, cualquier medida económica que se quiera aplicar pasará por el ojo clínico de las organizaciones e instituciones sociales que podrían convertirse en una piedra en el zapato.
M.Sc. Willy M. Chipana Mamani es periodista y docente universitario

